Emergencia por sequía – Decreto 193/23 – RG 5350

26145229 - ¿A quienes alcanzan los beneficios fiscales por la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía?
Fecha de publicación: 02/05/2023

Los beneficios fiscales por la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía alcanza a los contribuyentes cuya actividad principal declarada -al 9 de abril de 2023- sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía -declarada, homologada y vigente en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive-, accedan a los beneficios dispuestos por el aludido decreto.

Para más información ingresar al micrositio "Emergencia por sequía”.

  • Fuente: Art. 1, Resolución General 5350/23
26145230 - ¿Cómo se accederá a la información de los sujetos beneficiarios?
Fecha de publicación: 02/05/2023

Las autoridades provinciales competentes remitirán a la AFIP la información contenida en el o los certificados emitidos en el marco de lo establecido por el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712 y sus respectivas prórrogas, para la correcta identificación y registración de los sujetos a que se refiere el artículo anterior, detallando: CUIT del beneficiario, vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y el número de la resolución ministerial que homologa dicha declaración.

Para cumplir con la mencionada comunicación, la autoridad competente debe confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1.266 y transferir electrónicamente el mismo a través del sitio www.afip.gob.ar. El sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Para más información ingresar al micrositio "Emergencia por sequía”.

  • Fuente: Art. 2 y 3, Resolución General 5350/23
26145231 - ¿Cuándo debe realizarse la presentación?
Fecha de publicación: 02/06/2023

La presentación deberá efectuarse hasta el día martes de la semana siguiente a la emisión del certificado de emergencia y/o desastre agropecuario u homologación de la declaración mediante el dictado de la correspondiente resolución ministerial, lo que fuera posterior.

La remisión de la información correspondiente a los certificados emitidos hasta el mes de abril de 2023 inclusive, deberá cumplirse hasta el día 9 de mayo de 2023, inclusive.

Cuando el día fijado para la transmisión de la información coincida con un día feriado o inhábil, la misma deberá efectuarse hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

Acceda a la Guía Paso a Paso para adherir al plan especial de emergencia y/o desastre por sequía.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General 5350/23
26145232 - ¿Qué es la caracterización de los afectados y cómo puede consultarse?
Fecha de publicación: 27/04/2023

La AFIP verificará que, de los beneficiarios indicados por las autoridades provinciales, coincida la actividad principal declarada en el “Sistema Registral” vigente al 9 de abril de 2023 coincida con alguna de las detalladas en el Anexo I de la Resolución General 5350/23.

De superarse las validaciones, los contribuyentes serán caracterizados con los códigos que se indican en el micrositio “Emergencia por Sequía, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado por las inclemencias climáticas que dieron origen a la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

La caracterización podrá consultarse a través de la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” del Sistema Registral.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General 5350/23
26145233 - ¿Qué sucede si los sujetos no fueran caracterizados?
Fecha de publicación: 27/04/2023

Los sujetos que no hayan sido caracterizados a los 7 días hábiles administrativos de vencido el plazo en el que la autoridad provincial debiera remitir la correspondiente información -siempre que sea correcta la registración de su actividad principal-, podrán solicitar la correspondiente caracterización, a fin de acceder a los beneficios previstos en los Títulos II y III de la Resolución General 5350/23.

Para solicitarla, deben acceder al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Zona de emergencia – Acreditación”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar copia del certificado emitido por la autoridad competente.

La presentación podrá ser interpuesta -sin considerar el plazo mencionado precedentemente- por aquellos sujetos que cuenten con la respectiva certificación y deban modificar la actividad principal declarada en el “Sistema Registral”, a cuyo efecto deberán aportar un informe extendido por contador público independiente en formato “.pdf”, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que al 9 de abril de 2023 la actividad principal corresponde a alguna de la mencionadas en el Anexo I de la Resolución General 5350/23.

La misma será resuelta por la AFIP dentro de los 7 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación.

La resolución, en caso de ser favorable, podrá consultarse accediendo con clave fiscal al “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”. De lo contrario, el resultado final de la presentación digital efectuada será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General 5350/23
26145234 - ¿Qué es el Régimen Especial de Facilidades de Pago?
Fecha de publicación: 02/06/2023

Es un régimen especial de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Para más información ingresar al micrositio “Plan especial de emergencia y/o desastre por sequía”.

También es posible consultar la Guía Paso a Paso para adherir al plan especial de emergencia y/o desastre por sequía.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General 5350/23
26145235 - ¿Qué obligaciones quedan excluidas del Régimen Especial de Facilidades de Pago?
Fecha de publicación: 02/05/2023

Quedan excluidas del régimen de facilidades de pago, las siguientes obligaciones:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t. o. 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t. o. 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t. o. 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes.

m) Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RG N.º 4166/17).

n) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por la Resolución General 5350/23, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.268 y N° 5.321, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad opere con posterioridad a la publicación de la presente norma.

ñ) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art. 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

o) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

Para más información ingresar al micrositio “Plan especial de emergencia y/o desastre por sequía”.

  • Fuente: Art. 7, Resolución General 5350/23
26145236 - ¿Cuáles son los tipos de planes de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 02/05/2023

Los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica:

a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.

d) Plan por deuda aduanera.

Para más información ingresar al micrositio “Plan especial de emergencia y/o desastre por sequía”.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General 5350/23
26145237 - ¿Cuál será la tasa de interés de financiación y la cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 27/04/2023

La tasa de interés de financiación y la cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinarán según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, respectivamente.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General 5350/23
26145238 - ¿Cuáles son las características de los planes de facilidades de pagos?
Fecha de publicación: 02/06/2023

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.

b) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo II- será la que resulte de aplicar el 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago prevista en el art. 1° de la Resolución MECON N° 559 o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

c) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

d) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

f) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la Ley N° 11.683, t. o. 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

Para más información ingresar al micrositio “Plan especial de emergencia y/o desastre por sequía”.

También es posible consultar la Guía Paso a Paso para adherir al plan especial de emergencia y/o desastre por sequía.

  • Fuente: Art. 10, Resolución General 5350/23
26145239 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan? ¿Qué efectos tiene?
Fecha de publicación: 02/05/2023

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.


Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos. Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, que podrá visualizarse en el servicio “Mis Facilidades”, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Para más información ingresar al micrositio “Plan especial de emergencia y/o desastre por sequía”.

  • Fuente: Art. 11 y 12, Resolución General 5350/23
26145240 - ¿Hasta que fecha es posible acogerse al Régimen Especial de Facilidades de Pago?
Fecha de publicación: 02/06/2023

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Acceda a la Guía Paso a Paso para adherir al plan especial de emergencia y/o desastre por sequía.

  • Fuente: Art. 13, Resolución General 5350/23