Quedan
excluidas del régimen de facilidades de pago, las siguientes
obligaciones:
a)
Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia.
b)
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c)
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1.
Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización
o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo
previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, t.
o.
1997 y sus modificaciones.
2.
Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del
artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.
o.
1997 y sus modificaciones.
3.
Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos
radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de
un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin
número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, t.
o.
1997 y sus modificaciones.
d)
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
e)
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART). Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial
de seguridad social para empleados del servicio doméstico y
trabajadores de casas particulares.
g)
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el
mes de junio de 2004.
h)
Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional
de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i)
El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15,
Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto
adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
j)
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k)
Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la
contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y
de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
l)
Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago
vigentes.
m)
Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan
de facilidades permanente para la regularización de deudas generadas
en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RG
N.º 4166/17).
n)
Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya
caducidad opere según lo dispuesto por la Resolución
General 5350/23,
así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago
correspondientes a las Resoluciones Generales N°
4.057, N°
4.268 y N°
5.321, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya
caducidad opere con posterioridad a la publicación de la presente
norma.
ñ)
Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones
al art. 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley
N° 22.415 y sus modificaciones-.
o)
Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los
conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital
cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así
como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de
este artículo.
Para
más información ingresar al micrositio “Plan
especial de emergencia y/o desastre por sequía”.
- Fuente: Art. 7, Resolución General 5350/23